Título TITULO ICapítulo CAPITULO IISecc. Sección 2.ª Cancelación

Art. 12

En vigor desde 11 ene 1995
1. Los requisitos, recursos humanos y medios materiales y técnicos exigidos para la inscripción y autorización de las empresas de seguridad deberán mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la autorización. 2. La inscripción de empresas de seguridad para el ejercicio de las actividades o la prestación de servicios a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento se cancelará, por el Ministro de Justicia e Interior, por las siguientes causas: a) Petición propia. b) Pérdida de alguno de los requisitos, recursos humanos y medios materiales o técnicos exigidos en el capítulo anterior y en el anexo del presente Reglamento. c) Cumplimiento de la sanción de cancelación. d) Inactividad de la empresa de seguridad durante el plazo de un año.
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eli/es/rd/1994/12/09/2364#art-12

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