Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 15 oct 1976
1. No podrán ser titulares ni participar mayoritariamente de los permisos y concesiones a que se refiere la Ley, de forma directa o indirectamente, por persona física o jurídica interpuesta, los Estados o Gobiernos extranjeros ni las sociedades o entidades que dependan financieramente de ellos cuando éstos, de cualquier manera, puedan ejercer el control de las mismas. Quedan exceptuadas las sociedades financiadas por la Corporación Financiera Internacional.
2. No obstante, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria y con informe de los de Asuntos Exteriores y de Hacienda, podrá modificar excepcionalmente la citada limitación.
3. Las sociedades o entidades no españolas en las que tengan participación Estados o Gobiernos extranjeros sólo podrán realizar las actividades a que se refiere la Ley constituyendo una sociedad anónima española, o participando en una ya existente, de análoga naturaleza mercantil, que incluya aquellas en su objeto social.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-8