Capítulo CAPÍTULO V
Art. 43
En vigor desde 15 oct 1976
1. Las empresas que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos naturales, líquidos o gaseosos, en cualquiera de las zonas a que se refiere el artículo 2.º, estarán sujetas al régimen general de tributación, salvo las especialidades que se establecen en la Ley y en el presente Reglamento.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-43