Art. 6

En vigor desde 10 may 2018
1. La ayuda consistirá en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante, como máximo, cinco años a partir de la fecha del reconocimiento oficial de la organización de productores. 2. Se establece una ayuda máxima para OP o AOP del 10 % del valor de la producción comercializada de manera conjunta durante los primeros cinco años tras su reconocimiento, que se abonará en tramos anuales y con carácter decreciente, no pudiendo superar el límite de 100.000 euros por año, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En virtud de ello, y dado que el volumen de comercialización mínimo tendrá un valor de 1 millón de euros, según lo establecido en el artículo 4.3, la subvención máxima que se concederá por anualidad del plan empresarial, siempre que exista crédito suficiente y se cumplan las condiciones establecidas en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, será la siguiente para OP o AOP adjudicatarias de la ayuda recién constituidas o en su primer año de funcionamiento: a) Primera anualidad: 100.000 euros. b) Segunda anualidad: 90.000 euros. c) Tercera anualidad: 81.000 euros. d) Cuarta anualidad: 72.900 euros. e) Quinta anualidad: 65.610 euros. Las anualidades serán las establecidas en el plan empresarial descrito en el artículo 5. La cuantía recibida en cada año estará en función del grado de cumplimiento de los hitos anuales de dicho plan, de acuerdo con el artículo 12. 3. En ningún caso podrán abonarse estas ayudas después del quinto año siguiente al del reconocimiento oficial de la OP o AOP. De esta manera, todas aquellas OP o AOP reconocidas oficialmente a partir del 26 de mayo de 2014, percibirán las ayudas solo por los años que resten hasta el cumplimiento del quinto año desde la fecha del citado reconocimiento, y por las cuantías máximas correspondientes a la anualidad o anualidades de que se trate fijadas en el apartado anterior en función de la anualidad correspondiente que hayan transcurrido desde el reconocimiento oficial de la OP o AOP.
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eli/es/rd/2018/04/27/236#art-6

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