Art. 9
En vigor desde 10 may 2018
1. La Comisión de valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Subdirector General de Regulación de Mercados del FEGA.
b) Vocales: Tres funcionarios adscritos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios designados por el Director General, y tres funcionarios del FEGA designados por el Presidente del FEGA.
c) Secretario, con voz, pero sin voto: Un funcionario de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, designado por el Presidente del FEGA.
2. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de valoración concretará el resultado de la evaluación efectuada por el órgano instructor, teniendo en cuenta los criterios de selección indicados en el anexo III, y remitirá su informe al órgano instructor, tal como establece el artículo 24 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Solo será posible la selección de los proyectos que alcancen una puntuación igual o superior a 13 puntos en el caso de las OP y 15 puntos en el caso de las AOP.
3. La Comisión de valoración podrá solicitar toda la documentación que estime necesaria, con el objeto de concretar el resultado de la evaluación realizada por el órgano instructor, de la solicitud presentada.
4. El funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen jurídico de los órganos colegiados establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión podrá, según proceda, proponer:
a) Si el gasto total previsto en las solicitudes tramitadas no excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, la aprobación de todas las solicitudes tramitadas que se ajusten a los requisitos establecidos y por los importes que se determinan en este real decreto.
b) Si el gasto total previsto en las solicitudes aceptadas excede del límite presupuestario inicialmente asignado a esta medida, la aprobación de todas las solicitudes aceptadas, asignando, por igual a todas ellas un único coeficiente de prorrateo, de forma que se les asigne un importe inferior al previsto inicialmente en el artículo 6, al objeto de no sobrepasar el límite de las disponibilidades presupuestarias.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación individual de la propuesta de resolución provisional se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del FEGA, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada, según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La Comisión de valoración formulará la propuesta de concesión de las ayudas, tras valorar las alegaciones presentadas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de concesión será elevada por el órgano instructor como propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al Presidente del FEGA. La propuesta de resolución definitiva, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía de la misma, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/04/27/236#art-9