Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 nov 1981
Hasta tanto no se aprueben y publiquen los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Profesores de Educación Física, se aplicarán los que rigen el antiguo y único Colegio Oficial de Profesores de Educación Física, aprobados por el Real Decreto dos mil novecientos cincuenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre y que, en lo sucesivo, serán también los propios del Colegio Oficial Central de Profesores de Educación Física, excepción hecha de las facultades que a la Junta de Gobierno asigna el artículo treinta y cinco y que han quedado expresamente asumidas por las funciones específicas del Consejo General de Colegios en el artículo quinto de su Reglamento Provisional, que se publica como anexo del presente Real Decreto, y aplicando ante todo las normas de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre.
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