Capítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 11 nov 1981
El Consejo General de Colegios podrá establecer con otros Consejos Generales, Asociaciones Profesionales y otras Entidades públicas y privadas, servicios comunes de índole cultural, social, económica o administrativa.
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eli/es/rd/1981/07/13/2353#art-14

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