Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
23 / 23En vigor desde 11 nov 1981
El Consejo General de Colegios podrá establecer con otros Consejos Generales, Asociaciones Profesionales y otras Entidades públicas y privadas, servicios comunes de índole cultural, social, económica o administrativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/07/13/2353#art-14