Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 2 may 2018
El primer envío de la información prevista en el apartado 1 del artículo 4, a remitir por los sujetos obligados en el artículo 5, se efectuará antes del 31 de mayo de 2019, incluyendo los datos correspondientes a todo el año natural 2018.
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Proeli/es/rd/2018/04/27/235#disposicion-transitoria-unica