Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 2 may 2018
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1. 13.ª, 25.ª y 23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre las bases del régimen minero y energético y en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.
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eli/es/rd/2018/04/27/235#disposicion-final-tercera

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