Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 2 may 2018
El primer envío de la información prevista en el apartado 1 del artículo 4, a remitir por los sujetos obligados en el artículo 5, se efectuará antes del 31 de mayo de 2019, incluyendo los datos correspondientes a todo el año natural 2018.
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