Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 14 abr 2013
1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.c) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m 2 y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m 2 , y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m 2 y esté en régimen de arrendamiento.
2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha prevista en la disposición transitoria primera.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2013. Ref. BOE-A-2013-5511 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/235#disposicion-transitoria-segunda