Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 14 abr 2013
Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/235#disposicion-adicional-cuarta