Art. Disposición final tercera
En vigor desde 14 abr 2013
Por los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento se dictarán conjunta o separadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/235#disposicion-final-tercera