Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 14 abr 2013
1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años. 2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. 3. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.
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eli/es/rd/2013/04/05/235#art-11

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