Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 14 abr 2013
1. La Comisión asesora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.
2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de este, por el Vicepresidente segundo.
3. Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
4. Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las siguientes entidades.
a) En representación de la Administración General del Estado:
i. Un representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
ii. Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
iii. Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento.
iv. Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
v. Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).
vi. Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Ministerio de Economía y Competitividad.
vii. Un representante de la Oficina Española del Cambio Climático, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
viii. Un representante del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
b) En representación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:
i. Un vocal por parte de cada uno de los órganos competentes en materia de certificación energética de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.
ii. Un vocal propuesto por la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
c) En representación de los agentes del sector y usuarios:
i. Un vocal del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.
ii. Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos técnicos.
iii. Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.
iv. Un vocal del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.
v. Un vocal en representación de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).
vi. Un vocal en representación del Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE).
vii. Hasta cinco representantes de las organizaciones de ámbito nacional con mayor implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación energética, según lo establecido en el apartado siguiente.
5. Las organizaciones representativas de los sectores afectados y usuarios, podrán solicitar su participación al Presidente de la Comisión asesora. Esta fijará reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su admisión, que deberá contar con la opinión favorable del Pleno.
6. Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/04/05/235#art-16