Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 14 abr 2013
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
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Proeli/es/rd/2013/04/05/235#art-10