Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 14 abr 2013
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.
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eli/es/rd/2013/04/05/235#art-10