Art. 9

En vigor desde 11 dic 1996
En el ejercicio de sus funciones de control e inspección de las sociedades de garantía recíproca, el Banco de España podrá solicitar las informaciones que considere convenientes, en la forma y con la periodicidad que estime adecuadas, analizar los riesgos asumidos y los procedimientos de control interno e inspeccionar los libros, documentación y registros.
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eli/es/rd/1996/11/08/2345#art-9

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