Art. 7
En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado) .
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado a partir del 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940 ., según establece la disposición final 2 del citado del Real Decreto. Redacción anterior: "La tramitación, resolución y pago de las ayudas reguladas en el artículo anterior corresponderá al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique el domicilio social de la agrupación beneficiaria de aquellas".
Se deroga, con efectos de 1 de enero de 2016, por la disposición final 1 del Real Decreto 419/2015, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2015-6940 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/01/233#art-7