Art. Disposición final primera
En vigor desde 13 mar 2002
La resolución de concesión de las ayudas reguladas en el presente Real Decreto quedará condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2002/03/01/233#disposicion-final-primera