Capítulo CAPÍTULO X

Art. 59

En vigor desde 29 oct 1979
1. Todos los créditos oficiales que puedan ser otorgados directamente a financiación de la obtención de cosechas determinables o producciones forestales o ganaderas también determinables exigirán, para su concesión, la previa contratación del Seguro. 2. Para la concesión de los créditos a que se refiere el artículo anterior, así como para el otorgamiento de otros auxilios, se exigirá la previa contratación del Seguro.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-59

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