Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 dic 2004
Los procedimientos de solicitud de ayuda económica a las organizaciones de productores que constituyan un fondo operativo y los actos que de ellos se deriven en relación con la concesión de la ayuda, revisión, reintegro y, en su caso, aplicación del régimen sancionador que, a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren iniciados , o puedan iniciarse, serán resueltos hasta su terminación por los órganos administrativos que los están tramitando. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2005. Ref. BOE-A-2005-4974 .
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eli/es/rd/2004/12/17/2320#disposicion-transitoria-unica

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