Art. 4
En vigor desde 19 dic 2004
Las comunidades autónomas enviarán al FEGA, en su calidad de organismo de coordinación al amparo de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, en los plazos que este establezca, toda la información necesaria para el cumplimiento del deber de información a la Comisión Europea que se establece en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003.
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Proeli/es/rd/2004/12/17/2320#art-4