Art. 3

En vigor desde 19 dic 2004
1. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en colaboración con los organismos competentes de las comunidades autónomas, coordinará la aplicación armonizada en todo el Estado de los controles establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2200/96 y en el Reglamento (CE) n.º 1433/2003 de la Comisión, de 11 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, en lo que se refiere a los programas y fondos operativos y a la ayuda financiera, en particular mediante la elaboración de planes de control. 2. El FEGA establecerá, en colaboración con los órganos competentes de las comunidades autónomas, los procedimientos de coordinación necesarios para el intercambio de información entre ellas, así como para la realización de los controles a las organizaciones de productores cuyo ámbito sea superior al de una comunidad autónoma.
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eli/es/rd/2004/12/17/2320#art-3

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