Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 21 mar 2017
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de este real decreto, la Jefatura de Personal de la Guardia Civil adaptará el contenido de las hojas de servicios de los guardias civiles a lo dispuesto en esta norma, en lo que resulte necesario.
Durante dicho período, la citada Jefatura velará para que el contenido de las hojas de servicios que se remitan a los órganos competentes se ajuste a lo previsto en el artículo tercero.
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Proeli/es/rd/2017/03/10/232#disposicion-transitoria-primera