Art. Disposición final primera
En vigor desde 21 mar 2017
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.4.ª y 29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/10/232#disposicion-final-primera