Art. 5
En vigor desde 21 mar 2017
1. El Subdirector General de Personal de la Guardia Civil es la autoridad facultada para cancelar cualquier anotación por pena o sanción disciplinaria en la hoja de servicios.
2. El procedimiento se iniciará de oficio en el caso de las sanciones disciplinarias, y de oficio o a instancia del interesado en el caso de las penas, y se resolverá en el plazo máximo de dos meses, contados respectivamente, a partir del día siguiente a aquél en que se cumplan las condiciones y plazos establecidos o la fecha de presentación de la solicitud.
En caso de que sea el propio interesado quien promueva el inicio del procedimiento de cancelación de sanciones disciplinarias, la apertura del expediente de oficio tomará en consideración esta circunstancia, a los efectos de la resolución que proceda respecto a la cancelación.
3. Cuando la cancelación de anotación de las penas sea instada por los interesados, dirigirán su petición por escrito a la autoridad citada en el apartado 1. A la solicitud se podrá acompañar un certificado de antecedentes penales o, en su caso, certificado de rehabilitación. De no acompañarse tales documentos, así como cuando el procedimiento se inicie de oficio, se procederá, previo consentimiento expreso del interesado, a la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales, en la forma que a estos efectos acuerden el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior.
4. Para instar la cancelación de anotaciones por penas, a los efectos de esta disposición, tendrá la consideración de interesado quien haya sufrido la pena o sanción; en caso de fallecimiento, el cónyuge, pareja de análoga relación afectiva debidamente acreditada, o los herederos del fallecido; y el representante legal, en el supuesto de que el penado o sancionado se encuentre declarado como prisionero o desaparecido.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación respecto de quien promueva el inicio del procedimiento de cancelación de sanciones disciplinarias.
5. La solicitud y la documentación adjunta se remitirán directamente al Servicio de Recursos Humanos de la Jefatura de Personal de la Guardia Civil. Tanto en este supuesto como cuando el procedimiento se inicie de oficio, este órgano deducirá testimonio respecto a las notas desfavorables que se pretenden cancelar de la hoja de servicios del interesado, incorporando los documentos soporte de las resoluciones correspondientes, según lo previsto en el artículo 3.3.
6. La iniciación del expediente de cancelación y la resolución que se adopte sobre el mismo se notificarán al interesado, de acuerdo con la especial protección de los datos a que afecta y de forma que se garanticen los derechos a la intimidad y dignidad personal.
7. Cuando la resolución sea denegatoria, deberá fundamentarse en las razones legales o reglamentarias que lo justifican, y en la notificación al interesado se indicará el recurso que podrá interponerse, plazos y autoridad facultada para resolverlo, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 7.
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Proeli/es/rd/2017/03/10/232#art-5