Capítulo Capítulo II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1994
Por las Administraciones Públicas podrán adaptarse los modelos de contratos a las peculiaridades de las mismas respetándose, en todo caso, sus cláusulas.
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eli/es/rd/1993/12/29/2317#disposicion-adicional-segunda

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