Art. Disposición adicional segunda
Capítulo Capítulo II

Art. Disposición adicional segunda

23 / 27
En vigor desde 1 ene 1994
Por las Administraciones Públicas podrán adaptarse los modelos de contratos a las peculiaridades de las mismas respetándose, en todo caso, sus cláusulas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1993/12/29/2317#disposicion-adicional-segunda