Capítulo Capítulo II
Art. 19
En vigor desde 1 ene 1994
Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, salvo las peculiaridades que, en función del tiempo trabajado, estén establecidas por ley o puedan determinarse por la negociación colectiva.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1993/12/29/2317#art-19