Capítulo Capítulo I›Secc. Sección 1.ª Contratos en prácticas
Art. 3
DerogadoEn vigor desde 1 ene 1994
1. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
2. En ausencia de convenio colectivo, si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, las partes podrán acordar hasta dos prórrogas, no pudiendo ser la duración de cada una de ellas inferior a seis meses ni superar la duración total del contrato los dos años.
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Proeli/es/rd/1993/12/29/2317#art-3