Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 186
En vigor desde 11 may 1998
1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere el presente capítulo.
2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente, o causa imprevisible en el transporte.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-186