Art. 186
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 186

198 / 315
En vigor desde 11 may 1998
1. Quedan excluidos del régimen general de los depósitos los almacenamientos especiales a que se refiere el presente capítulo. 2. El almacenamiento accidental de las materias reglamentadas fuera de los depósitos podrá permitirse cuando concurrieran circunstancias que lo hicieran indispensable, tales como accidente, o causa imprevisible en el transporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/02/16/230#art-186