Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 168

En vigor desde 11 may 1998
La construcción de los polvorines superficiales y semienterrados se realizará, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-168

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