Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Explosivos
Art. 15
En vigor desde 11 may 1998
Los explosivos deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad que figuran en la instrucción técnica complementaria número 4, que les sean aplicables, o ser conformes a la normativa nacional de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 3.
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Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-15