Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Explosivos
Art. 11
En vigor desde 11 may 1998
Se considerarán explosivos aquellas materias y objetos definidos en el artículo 10, con exclusión de la cartuchería y la pirotecnia.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1998/02/16/230#art-11