Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Explosivos

Art. 15

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En vigor desde 11 may 1998
Los explosivos deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad que figuran en la instrucción técnica complementaria número 4, que les sean aplicables, o ser conformes a la normativa nacional de acuerdo con lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 3.
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eli/es/rd/1998/02/16/230#art-15