Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 23 abr 2020
1. En caso de confirmarse la existencia de los vectores o de HLB, la comunidad autónoma competente adoptará las siguientes medidas además de las contempladas en los apartados 2, 3 y 4 para cada caso: a) Con el fin de delimitar correctamente la extensión de la zona infestada: 1.º Reunirá información sobre la presencia, en la zona afectada y en las zonas de alrededor, de parcelas de producción de especies sensibles (plantaciones), viveros de producción, centros de jardinería de especies sensibles, parques y ajardinamientos públicos y privados con presencia de plantas sensibles y presencia de otras especies sensibles diseminadas. Asimismo, la comunidad autónoma podrá establecer otras zonas de producción con fines ornamentales de especies sensibles que se incluyan en dicho ámbito. 2.º Inspeccionará la zona afectada en busca de síntomas de HLB y signos de presencia de vectores en cualquiera de sus fases de desarrollo y realizará un muestreo de todas las plantas sospechosas de estar contaminadas por HLB, así como de los vectores encontrados. 3.º Llevará a cabo una investigación epidemiológica del origen de todo el material contaminado. Si el material de reproducción contaminado procede de otra comunidad autónoma, se comunicará el hecho a dicha comunidad autónoma, para que esta efectúe las oportunas investigaciones, lo que se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Si el material procede de otro Estado miembro o de un tercer país, se comunicará a dicha Dirección General, para que esta lo comunique al correspondiente país de origen. 4.º Recabará de los proveedores del material de reproducción de los lotes contaminados, la información de las salidas de planta sensible efectuadas en los tres últimos años e informará inmediatamente a las comunidades autónomas de destino y a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria. b) Inmovilizará el material afectado y, en su caso, el producido a partir de este, así como el material sospechoso de estar afectado, durante el tiempo necesario para investigar, mediante inspecciones visuales y análisis de laboratorio, su condición sanitaria. Si se descarta la presencia de vectores y de HLB se procederá a levantar esta medida. c) Las comunidades autónomas comunicarán inmediatamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la confirmación de la existencia de los organismos nocivos en su territorio o en una parte de este, y las medidas adoptadas o previstas, así como los correspondientes análisis de los costes previstos. 2. Si, como consecuencia de los resultados de las prospecciones y controles realizados en virtud de los artículos 3.2 y 4, se confirmara la presencia de un brote de Trioza erytreae o Diaphorina citri sin la presencia de HLB, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6, se tomarán las siguientes medidas: a) Establecimiento de zonas demarcadas por las autoridades competentes. 1.º Las comunidades autónomas establecerán las zonas infestadas y delimitarán las zonas de protección o tampón mediante un radio no inferior a 3 kilómetros alrededor de la zona infestada. Se identificarán todos los viveros y centros de jardinería existentes en la zona demarcada y se realizarán prospecciones por si hubiera más zonas afectadas. 2.º Se solicitará a los viveros y centros de jardinería ubicados en zonas demarcadas el censo de especies sensibles, datos de origen y fechas de adquisición de las partidas, así como datos de destino en los últimos tres años, para análisis de dicha documentación. 3.º Se realizarán tratamientos, bien por parte de los operadores o de las autoridades competentes, con productos eficaces para el control de los organismos vectores, antes de la eliminación o poda severa de todos los brotes de las especies sensibles afectadas, desde los límites exteriores de la zona demarcada y hacia el interior de la zona infestada. 4.º Como medida adicional se establecerá un sistema de trampeo mediante trampas adhesivas amarillas alrededor de la zona infestada, para evitar la dispersión de los adultos fuera de la misma. b) Una vez realizado el tratamiento insecticida se tomarán las siguientes medidas de erradicación en el área demarcada: 1.º En el vivero y centro de jardinería se procederá a la destrucción del material vegetal infestado in situ, o en el lugar más cercano posible, mediante arranque y posterior eliminación (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo) de especies sensibles. 2.º En plantaciones y especies sensibles aisladas, se llevará a cabo la destrucción del material vegetal infestado in situ, o en el lugar más cercano posible, mediante arranque y posterior eliminación del mismo (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo); o bien se aplicará un tratamiento insecticida seguido de un herbicida que mate la planta; o bien se realizará una poda severa de todos los brotes, posterior eliminación del material vegetal (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo) y aplicación de tratamientos insecticidas, con productos eficaces, uno previo a la poda y otro en cuanto se produzca la nueva brotación. 3.º En parques y ajardinamientos públicos, así como en huertos y jardines privados, se procederá a la destrucción del material vegetal infestado, in situ, o en el lugar más cercano posible, mediante arranque y posterior eliminación del material vegetal (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo). O bien se realizará un tratamiento insecticida seguido de un herbicida que mate la planta, o bien una poda severa de todos los brotes y posterior eliminación del material vegetal (quema o enterramiento profundo con compactación de suelo) y aplicación de tratamientos insecticidas, con productos eficaces, uno previo a la poda y otro en cuanto se produzca la nueva brotación. c) En caso de que las prospecciones y controles realizados pongan de manifiesto la presencia de Trioza erytreae o Diaphorina citri, sin la presencia de HLB, en una zona demarcada y la experiencia adquirida ponga de manifiesto que, en esas circunstancias, es imposible erradicar el vector, el organismo competente de la comunidad autónoma previo informe al Comité Fitosanitario Nacional podrá decidir, en su lugar, confinar el vector dentro de dicha zona, continuando con la aplicación de los puntos 1, 2, 3 y 4 del apartado a) anterior, así como con la prohibición de la circulación de vegetales y productos vegetales de especies sensibles a la que obliga el artículo 6. 3. Si, como consecuencia de los resultados de las prospecciones y controles realizados en virtud de los artículos 3.2 y 4, se confirmara la presencia de HLB en ausencia de los organismos vectores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, se tomarán las siguientes medidas: a) Establecimiento de zonas demarcadas por las autoridades competentes: 1.º La zona demarcada se establecerá en función del riesgo de que el material vegetal contaminado haya podido trasmitir el HLB a otras especies sensibles, haya podido ser contaminado por otras especies sensibles o estuviese contaminado en su origen. Sin embargo, como medida preventiva, se establecerá una zona demarcada de un radio no inferior a 500 metros alrededor de la zona infestada en la que se procederá a la inspección de las especies sensibles por si pudiera no haber sido detectado un organismo vector infectado o por la posibilidad de que exista otro tipo de transmisión. 2.º Si el brote se detecta en un vivero o centro de jardinería, este se considerará zona infestada y la zona demarcada abarcará un radio mínimo de 500 metros alrededor de dicho vivero o centro de jardinería. 3.º Si el brote se encuentra en una plantación, especies sensibles aisladas, parques o ajardinamientos públicos, o huertos o jardines privados, la zona infestada abarcará toda la plantación, parque, ajardinamiento o huerto y la zona demarcada un radio de 500 metros, como mínimo, alrededor de esta. También se establecerá la trazabilidad hacia el vivero o centro de jardinería de origen y se establecerá una zona tampón en torno a dicho vivero o centro de jardinería, como la descrita en el párrafo anterior. b) Se tomarán las siguientes medidas de erradicación: 1.º Detección de todo el material vegetal contaminado mediante la toma de muestras y análisis de los ejemplares sospechosos en un laboratorio oficial. 2.º Destrucción del material vegetal contaminado in situ, o en el lugar más cercano posible. Se arrancará la planta de raíz y se tratarán los restos de raíz con herbicida o se realizará el corte de la planta y se tratará el tocón con herbicida para evitar rebrotes. La destrucción del material contaminado se efectuará de forma inmediata por el propietario del mismo y bajo control oficial. 3.º Se realizarán inspecciones cada tres meses en un radio de 500 metros alrededor de la zona infestada y se recogerán muestras de vegetales de las especies sensibles con síntomas compatibles con HLB que se encuentren en dicha zona. Además, para la constatación de la ausencia de insectos vectores se realizarán inspecciones en los 3 kilómetros de radio desde el brote, hasta que la erradicación se considere realizada. 4.º Si se detecta material vegetal contaminado por HLB en un vivero o centro de jardinería: i) Se destruirán todas las especies sensibles que podrían haberse contaminado. ii) Se eliminarán los restos del material enfermo que procedan de las plantas eliminadas mediante quemado o enterrado con cal viva en la propia parcela/vivero o centro de jardinería. iii) Se identificarán los viveros de especies sensibles o centros de jardinería cercanos al brote. Se realizarán prospecciones en un radio de 500 m, que se ampliará si se encuentran más especies sensibles con HLB. iv) A los viveros o centros de jardinería ubicados en zonas demarcadas se les solicitará censo de especies sensibles, datos de origen y fechas de adquisición de las partidas, así como datos de destino en los últimos tres años, para análisis de dicha documentación. v) Se observará en el pasaporte fitosanitario la procedencia del material contaminado, y se determinará si existen otras vías probables de destino o dispersión de la enfermedad. Todo el material vegetal de especies sensibles que el vivero o centro de jardinería haya vendido procedente del material contaminado debe ser analizado para descartar la presencia del organismo nocivo y en caso de que se detectase el organismo nocivo ser destruido. 5.º En plantaciones, se inspeccionarán todas las plantas de la parcela. Si menos del 20 % del número total de plantas están contaminadas, estas se destruirán y se inspeccionarán las plantas restantes, cada tres meses. Si más del 20 % de las plantas están contaminadas, se destruirán todas las plantas sensibles de la parcela. 6.º Como medida de verificación se realizarán inspecciones adicionales en busca de síntomas compatibles con HLB en la zona demarcada, así como la colocación de trampas cromotrópicas amarillas hasta el final de la fase vegetativa, para verificación de ausencia de vectores. 4. Si como consecuencia de los resultados de las prospecciones y controles realizados en virtud de los artículos 3.2 y 4, se confirmara la presencia de un foco de HLB, y existe presencia de organismos vectores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, se tomarán las siguientes medidas: a) Establecimiento de la zona demarcada por la autoridad competente: Se establecerá una zona demarcada de 3 kilómetros de radio alrededor de la zona infestada, tal y como se indica en el apartado 2.a).1.º, y, además, se deberá tener en cuenta el riesgo por la presencia de HLB como se establece en el apartado 3.a).1.º b) Se tomarán las siguientes medidas de erradicación: 1.º A los viveros y centros de jardinería ubicados en zonas demarcadas se les solicitará censo de especies sensibles, datos de origen y fechas de adquisición de las partidas, así como datos de destino en los últimos tres años, para análisis de dicha documentación. 2.º Se realizarán tratamientos para el control de los organismos vectores, desde los límites y hacia el interior de la zona demarcada, antes de la eliminación de las plantas sensibles para evitar que este se desplace a otras especies sensibles. 3.º Se destruirán todas las plantas de especies sensibles de la zona infestada por HLB y por cualquiera de sus vectores, así como en un radio de, como mínimo, 100 metros alrededor de esa zona y se realizará un muestreo intensivo de todas las especies sensibles en un radio de 1 kilómetro y se realizará una vigilancia intensiva en el radio comprendido entre 1 y 3 kilómetros. La destrucción se llevará a cabo in situ , o en el lugar más cercano posible. Se arrancará la planta de raíz y se tratarán los restos de raíz con herbicida o se realizará el corte de la planta y se tratará el tocón con herbicida para evitar rebrotes. 4.º En el caso de un vivero o centro de jardinería en el que se detecte material contaminado se destruirán también todas las plantas de especies sensibles relacionadas con el material contaminado que el vivero o centro de jardinería haya vendido en los lugares donde en ese momento se encuentren. 5.º Como medida adicional se establecerá un sistema de trampeo mediante trampas adhesivas amarillas alrededor de la zona infestada, para evitar la dispersión de los adultos fuera de la misma. 5. Mientras no se establezca lo contrario, las medidas de erradicación adoptadas deberán ser ejecutadas por las personas interesadas de manera inmediata y bajo control oficial, siendo a su cargo los gastos que se originen según establece el artículo 19 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 491/2020, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2020-4555

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eli/es/rd/2016/01/22/23#art-5

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