Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACIONTítulo TITULO IICapítulo CAPITULO IVSecc. SECCIÓN 1.ª OBLIGACIONES EN MATERIA DE SELECCION DE OPERADOR

Art. 15

En vigor desde 31 dic 2004
1. La selección de operador llamada a llamada permite al abonado al servicio telefónico disponible al público elegir, mediante la marcación a una etapa de un código de selección de operador seguido de la secuencia de numeración que corresponda, al operador que cursará cada llamada. La selección de operador mediante este procedimiento se efectuará de acuerdo con lo previsto en el plan de marcación descrito en el apartado 5 del Plan nacional de numeración telefónica. 2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá asignar, en los términos que se establecen en el artículo 41 de este reglamento, códigos de selección de operador de longitudes distintas a operadores diferentes, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por éstos, para favorecer la consecución de los objetivos del artículo 3 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
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eli/es/rd/2004/12/10/2296#art-15

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