Art. Disposición adicional primera
1. La Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP asume las siguientes obligaciones con objeto de promover el género lírico de la zarzuela:
a) La programación de cada temporada incluirá representaciones de obras del patrimonio lírico español en el Teatro Real y el Teatro de la Zarzuela. En todo caso, esta programación deberá contar con un número de títulos y representaciones de zarzuela no inferior a la media de las tres últimas temporadas del Teatro de la Zarzuela.
b) La temporada de zarzuela se desarrollará simultáneamente al del resto de las actividades programadas, distribuyéndose de manera regular en el calendario y de acuerdo con los períodos actuales de afluencia de público a las representaciones de zarzuela.
c) Se promoverá la presencia de artistas españoles en los elencos de las zarzuelas, manteniendo al menos los niveles medios de las tres últimas temporadas.
d) La Fundación velará para que se mantenga la política general de precios para las representaciones del patrimonio lírico español que se programen en el Teatro de la Zarzuela, incluidos los descuentos a los colectivos prioritarios.
e) La Fundación mantendrá el nivel de financiación actualmente destinado a la programación de zarzuelas y, en la medida de las disponibilidades presupuestarias, promoverá su progresivo incremento.
2. El Teatro de la Zarzuela será escenario estable de exhibición de la Compañía Nacional de Danza y del Ballet Nacional de España, en los términos que se establezcan mediante convenio entre el INAEM y la Fundación, que deberá tomar como referencia las condiciones vigentes en las tres temporadas inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.
3. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del INAEM, velará por el cumplimiento de las previsiones de los apartados anteriores y desarrollará actividades de promoción de la zarzuela compatibles con las que realice la Fundación.
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Proeli/es/rd/2018/04/20/229#disposicion-adicional-primera