Art. 4

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se procederá a autorizar el uso por parte de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP, a título gratuito, de los bienes inmuebles relacionados en el anexo, y de los bienes muebles y equipos que contienen, fijando las condiciones y estipulaciones de acuerdo con las que se materializará su utilización. 2. Los bienes y derechos inventariables se registrarán en el inventario propio de la Fundación Nacional del Teatro Real y del Teatro de la Zarzuela FSP, sin que ello suponga en ningún caso la cesión del dominio o cualesquiera facultades dominicales sobre los inmuebles, ni la imposición de carga o gravamen alguno.
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eli/es/rd/2018/04/20/229#art-4

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