Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 2 oct 1976
DISPOSICIÓN FINAL Queda autorizado el Ministerio de la Gobernación para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1976/09/16/2281#disposicion-final

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