Art. 2

En vigor desde 11 feb 1986
En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en las términos y condiciones que allí se especifican.
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eli/es/rd/1986/01/24/228#art-2

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