Art. [preambulo]

En vigor desde 11 feb 1986
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta, preve que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de las facultades y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto. El Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. Constituida la Junta de Transferencias que prevé su articulo 2.°, ésta, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de espectáculos, adoptó, en su reunión del día 23 de diciembre de 1985, el oportuno acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta de los Ministros del Interior y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/01/24/228#preambulo-pr

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