Art. 2
2 / 5En vigor desde 11 feb 1986
En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto en las términos y condiciones que allí se especifican.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/01/24/228#art-2