Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 16 ene 2005
El centro directivo competente en materia de industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará y mantendrá actualizada una guía técnica de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las disposiciones del reglamento y de sus anexos técnicos, que podrá establecer aclaraciones en conceptos de carácter general.
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eli/es/rd/2004/12/03/2267#art-16

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