Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 16 ene 2005
Las condiciones y requisitos constructivos y edificatorios que deben cumplir los establecimientos industriales, en relación con su seguridad contra incendios, serán los establecidos en el anexo II, de acuerdo con la caracterización que resulte del artículo 12.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/03/2267#art-13