Art. Preambulo
En vigor desde 6 mar 2008
La implantación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado impulsado por la aplicación de las disposiciones del Real Decreto 1892/1999, de 10 de diciembre, por el que se aplica el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y las normas comunitarias sobre registro de precios, ha contribuido positivamente a la mejora de las condiciones de normalización y transparencia en la comercialización en el mercado cárnico. Esta norma legal, que adaptaba las disposiciones establecidas en la legislación comunitaria aplicable, ha servido de herramienta fundamental para apoyar la mejora de las condiciones de puesta en tráfico comunitario del vacuno sacrificado en nuestro país, en un momento en que el sector de vacuno español ha experimentado una fuerte expansión, para pasar a ser exportador neto de carne de vacuno, constituyendo a su vez uno de los pilares básicos para promover las medidas de ordenación del sector previstas en la Organización Común de Mercados de la carne de vacuno.
No obstante, el mero paso del tiempo y la necesidad de transponer a nuestro marco legal las sucesivas modificaciones normativas de los Reglamentos comunitarios, aconseja, sin perjuicio de la directa aplicación de los Reglamentos, proceder a una puesta al día de la norma nacional a efectos de clarificación de determinadas disposiciones que conviene actualizar de acuerdo con la experiencia obtenida en estos años de aplicación del sistema de clasificación.
Se recoge en el articulado la codificación de las disposiciones del Reglamento (CEE) n.º 1208/81 del Consejo, de 28 de abril, que estableció el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado, conocido como modelo SEUROP, y su sustitución por el Reglamento (CE) n.º 1183/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado, así como las disposiciones específicas sobre conformación y estado de engrasamiento recogidas en el Reglamento (CE) n.º 103/2006 de la Comisión, de 20 de enero de 2006, por el que se establecen disposiciones complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados.
Otras disposiciones de aplicación, adoptadas después de la entrada en vigor del Real Decreto 1892/1999, de 10 de diciembre, introducen nuevos requisitos sobre identificación y trazabilidad, como es el caso del Reglamento (CE) n.º 2181/2001 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2001, que modifica al Reglamento (CEE) n.º 563/82 de la Comisión de 10 de marzo, por el que se determinan las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1208/81 para el registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basándose en el modelo comunitario de clasificación de las canales. En concreto, en lo que concierne al criterio para distinguir las canales de los machos jóvenes sin castrar, que permite utilizar la información de los vigentes documentos de identificación de bovinos (DIB), contemplados en la actualidad en el artículo 9 del Real Decreto 1980/1998, de 18 septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. También la aplicación de los sistemas de etiquetado obligatorio para clasificación debe armonizarse con el etiquetado obligatorio de la carne de vacuno a efectos de trazabilidad según se contempla en el artículo 4 del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno.
Conviene también hacer extensiva la aplicación de la clasificación, aunque con carácter voluntario, a las canales de vacuno de peso vivo inferior a 300 kilogramos cuya comercialización refuerza el marco de la ganadería tradicional, sin que hasta la fecha se hubieran establecido expresamente los términos en que los fundamentos de la clasificación debían ser aplicados. La experiencia ha demostrado que es un sistema válido para la correcta valoración de las canales y muy útil en las áreas de tradición productora que comercializan al amparo de Indicaciones Geográficas Protegidas IGP.
Por otro lado es necesario adaptar la normativa para dotar a nuestro país del adecuado soporte legal que permita implantar las técnicas de clasificación automatizada, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1215/2003 de la Comisión, de 7 de julio, que modifica el Reglamento (CEE) n.º 344/91 de la Comisión por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (CEE) n.º 1186/90 del Consejo, por el que se amplía el campo de aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado, que establece las disposiciones a considerar en la autorización de las técnicas de clasificación automatizada por parte de los Estados miembros.
Por último, la simplificación de los usos de faenado de la canal, reduciendo al mínimo las presentaciones-tipo o formas diferentes de faenado de los vacunos en la línea de sacrificio a efectos de registro de precios y pesos, completan la información disponible para los entradores, lo que, junto con la armonización de los criterios técnicos para efectuar la clasificación, debe reforzar el conocimiento del mercado por parte de todos los operadores y garantizar así la aplicación en sus operaciones de las cotizaciones más favorables. En ese sentido, la información precisa al ganadero de las condiciones de la clasificación, introduciendo el uso de las subclases para clasificar las canales, así como la notificación del tipo de faenado de las canales junto con determinadas informaciones sobre la pesada y el oreo, permiten disponer de una mejor información de la calidad comercial del producto y constituyen herramientas básicas para la normalización y transparencia en las transacciones comerciales con la carne de vacuno.
En lo que se refiere al registro de precios de mercado de la carne de vacuno pesados, conviene asegurar el buen funcionamiento de un registro nacional de precios que comprenda: el diseño de la operación, los sujetos obligados y el procedimiento de recogida de información, junto con los controles necesarios que garanticen la representatividad y fiabilidad de los resultados. También resulta conveniente la identificación de competencias y su asignación a las diferentes unidades que participan en el sistema.
Por todo ello, a la luz de la experiencia adquirida en los años de vigencia del sistema de clasificación de canales de vacuno en España, y teniendo en cuenta lo relativo al registro de los precios de mercado de los bovinos pesados, establecido por el Reglamento (CE) n.º 295/1996 de la Comisión, de 16 de febrero, por el que se establecen modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 1892/1987 del Consejo en lo relativo al registro de los precios de mercado de los bovinos pesados basado en el modelo comunitario de clasificación de las canales, se dicta este real decreto.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2008,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2008/02/15/225#preambulo-preambulo