Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 6 mar 2008
Los clasificadores autorizados conforme al Real Decreto 1892/1999, de 10 de diciembre, que a la entrada en vigor de este real decreto se encuentren en activo, podrán solicitar de la comunidad autónoma donde radique el matadero en el que presten sus servicios, la convalidación de oficio de su autorización. Esta solicitud deberá presentarse dentro de un plazo de cuatro meses a contar desde la entrada en vigor de esta norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/225#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil